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No olvide que deberá aportarnos todas las facturas emitidas durante el periodo del 1 de enero hasta el 31 de marzo, independientemente si las mismas se hubieran cobrado o no.
Si tuviese facturas rectificativas, deberá aportarlas igualmente
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Las facturas recibidas nos las deberá de aportar independientemente este usted en Estimación Directa, o en Estimación Objetiva (Módulos). Es conveniente mantener un buen control de gastos desde principios de año, esto facilita el poder ofrecerle un mejor asesoramiento y una mayor diligencia a la hora de confeccionar las distintas declaraciones tributarias.
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Los gastos que soporte su actividad deberán estar debidamente documentados, y con el formato reglamentario. Ejemplo: Los gastos de carburante en factura con identificación de las partes y desglose de IVA. Ante la duda de que gastos son susceptibles a ser deducibles, no dude en consultarnos.
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